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Una década de lucha de los LGBT por la igualdad

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En Colombia, desde hace casi 26 años, se estableció una ley (la 54 de 1990) que señala que si un novio y su novia deciden vivir juntos y celebran dos años de convivencia, su relación puede registrarse como unión marital de hecho y así conformar una sociedad patrimonial. En contraste, para las parejas del mismo sexo, ese beneficio existe desde hace nueve años, igual que el de afiliar a su pareja a su sistema de seguridad social. Sólo hasta 2008 se garantizó que en las parejas del mismo sexo también existía el derecho a la pensión de sobreviviente. Un año más tarde aumentaron los derechos para las parejas del mismo sexo, como a no incriminarle en caso de un proceso penal. (Vea la infografía:24 datos que retratan la lucha por el matrimonio igualitario en el mundo)

Las parejas integradas por dos hombres o dos mujeres han tenido que recorrer un largo trecho para alcanzar la posición en la que están ahora, donde los derechos de las parejas que conforman hombres y mujeres valen tanto como los suyos. Al punto que, acaba de decidir la Corte, pueden contraer matrimonio. Y en este propósito la Corte Constitucional de la última década ha sido una aliada excepcional. En los últimos diez años el Congreso, a pesar del activismo político y el lobby que han realizado representantes de la comunidad LGTB, nada ha hecho para defender a esa minoría. Ni siquiera para fomentar debates, de cara al país, de qué decisiones deberían tomarse al respecto. Mientras la Corte, por su parte, aludiendo a ideas como la igualdad y la no discriminación, ha tomado decisiones.

El primer paso de ese extenso camino que benefició a las parejas del mismo sexo se dio en febrero de 2007. La directora de Colombia Diversa, Marcela Sánchez, y tres personas más demandaron el primer artículo de la Ley 54 de 1990, en el cual se establecía que la unión marital de hecho la formaban “un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular”. La determinación de la Corte, con ponencia de Rodrigo Escobar Gil -el mismo a quien la Fiscalía llamó a juicio hace menos de un mes por supuesto tráfico de influencias dentro de la Corte, en el escándalo de Fidupetrol-, fue simple: el régimen de protección de las uniones maritales de hecho “se aplica también a las parejas homosexuales”. La sentencia C-075 de 2007 se convirtió en el antecedente que le abrió la puerta a todo lo que vendría luego.

En octubre de 2007 fue el segundo gran paso. Un hombre presentó una tutela que llegó hasta la Corte porque la EPS Saludcoop -que sería intervenida en 2011 y liquidada a finales de 2015 por malos manejos de los recursos de la salud, le había negado la posibilidad de afiliar al régimen contributivo a su compañero permanente, con quien convivía desde hacía seis años, estaba desempleado y era portador de VIH. Desde ese momento no sólo se reiteró que en casos así los nombres de los involucrados debían ser reservados a toda costa para proteger su intimidad, sino que especificó la sentencia que se había producido en febrero de ese mismo año no dejaba lugar a dudas: la afiliación al sistema de salud también era un beneficio que les pertenecía a las uniones maritales de hecho de parejas del mismo sexo.

En abril de 2008, de nuevo, la Corte tuvo que debatir y tomar decisiones en este campo. En esa ocasión Rodrigo Uprimny, abogado reconocido nacional e internacionalmente y director de Dejusticia, demandó de nuevo el primer artículo de la Ley 54 de 1990 (la de las uniones maritales de hecho) y la Ley 100 de 1993, con la que se creó el sistema de seguridad social, en particular con quienes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Hasta ese momento las parejas del mismo sexo no lo eran. Después del fallo de la Corte, con Clara Inés Vargas como magistrada ponente, se avaló que si dos hombres o dos mujeres conformaban una unión marital de hecho no sólo tenían una sociedad patrimonial y derecho a afiliarse mutuamente al régimen de salud, sino que también si uno fallecía, el otro tenía derecho a recibir una pensión como cualquier pareja tradicional.

En enero de 2009, de nuevo con ponencia de Rodrigo Escobar Gil y con demanda de Rodrigo Uprimny (apoyada por María Paula Saffon, Marcela Sánchez, Mauricio Albarracín, entre otros), la Corte se sentó a estudiar con lupa más de 20 normas que, según los demandantes, discriminaban a las parejas del mismo sexo. A partir de esa sentencia se aclaró que las parejas del mismo sexo, al igual que las heterosexuales, tienen que vivir dos años juntos para considerarse unión marital de hecho, tienen obligación alimentaria con sus hijos y están igual de inhabilitados para ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados si sus compañeros son gobernadores, diputados, alcaldes o concejales.

En diciembre de 2011, el magistrado Juan Carlos Henao Pérez tuvo que estudiar un insólito caso: que las parejas homosexuales pudieran tener demostraciones de cariño en público. Algo así como poder darse un beso en un centro comercial. Ese hecho, precisamente, fue lo que demandó Andrés Santamaría Garrido, quien solicitó que se le protegieran los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la no discriminación y a la intimidad. Según contó, el 19 de enero de 2011 fue sacado del centro comercial Cosmocentro en Cali por un guarda de seguridad luego de darse un beso con su pareja Jimmy Moreno. La Corte le dio la razón al demandante y se les ofrecieran excusas públicas a los afectados.

Y la penúltima batalla, una de las más enconadas, que ganó la comunidad LGBT en noviembre de 2015, fue el derecho de adoptar. La Universidad de Medellín, y cuatro mujeres -Daniela Huertas Jiménez, Karen Natalia Castro Castro, Ángela María Garzón Bonilla y Daniela Fernanda Gamboa Gálvis- demandaron a Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, así como “la interpretación inconstitucional realizada por autoridades administrativas” luego de que el ICBF les negara a las parejas del mismo sexo adoptar. El magistrado Jorge Iván Palacio, en su ponencia, dio vía libre a la adopción igualitaria “bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia”.

 


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